La figura del Colaborador Social consiste en la participación de personas desempleadas que estén percibiendo un subsidio por desempleo en tareas de utilidad social recibiendo por ello una retribución complementaria al subsidio, para cuyo cálculo se tiene en cuenta como referencia el convenio colectivo correspondiente. Estos "Colaboradores Sociales" se beneficiarán de todos los derechos no salariales contemplados en el convenio colectivo de aplicación.
Las personas contratadas mediante esta figura deben cumplir una serie de características:
1. Debe estar inscrito en el SERVEF como desempleado (y continuará como desempleado aunque sea contratado, por lo que debe de continuar sellando, si no lo hace perdería el desempleo). En principio se buscarán los candidatos del municipio de la Administración Pública, si en dicho municipio no hubieran, se ampliaría la búsqueda.
2. Debe de tener una experiencia mínima de 6 meses en la profesión en la que va a ser contratado.
3. Debe de estar cobrando una prestación por desempleo o subsidio, excepto la RAI y tener derecho a la misma durante la duración del contrato.
4. Además mientras está contratado le pueden seguir llegándo ofertas de empleo.
5. El desempleado no puede rechazar trabajar como colaborador social, pues perdería el desempleo (durante 6 meses).
Los trabajos deben tener los siguientes requisitos:
a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
b) Que tengan una duración máxima de 5 meses.
c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.
Más información: Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio
Información facilitada por Julián P. Izquierdo Navarro
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![]() | Relación Trabajadores (94 KB) Fecha: 06/10/2011 |
![]() | Solicitud (61 KB) Fecha: 06/10/2011 |
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